Alberto Rodríguez diputado elegido por el pueblo, expulsado del Congreso por decisión del Tribunal Supremo

Uno obtuvo su escaño por votación, otro es juez, y coservador,

por oposición memorística, pero tiene más poder que los votos

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, abandona su pulso con el Tribunal Supremo e inhabilita al diputado de Unidas Podemos condenado por agredir a un policía, Alberto Rodríguez. Según han comunicado fuentes de la Presidencia, la dirigente socialista ha transmitido «personalmente» su decisión al parlamentario morado señalando que el oficio remitido esta mañana por el Alto Tribunal «comporta la pérdida de su condición de diputado».Batet también ha dado traslado de su decisión a la Junta Electoral Central para la sustitución de Rodríguez, a la secretaría General del Congreso y al Supremo.

 

 

El movimiento de la presidenta socialista se produce después de que el Tribunal Supremo le deja esta mañana sin opciones al rechazar aclararle como debe ejecutar la condena de inhabilitación del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez condenado por agredir a un policía.

«Como V.E. conoce, la Ley 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme», replica el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en lo que supone un fuerte varapalo para la presidenta de la Cámara.

El oficio subraya que la vigencia de la pena accesoria, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, se mantiene tras el pago de la sanción que sustituye a la pena principal -la cárcel- ya que se trata de una pena «obligada» a la vista de lo dispuesto en el artículo 56.1.2. del Código Penal. «Así lo exige este precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso», recuerda Marchena.Pero es que, además, el máximo responsable penal del Supremo recuerda que todo esto ya quedó claro tanto en la sentencia que condenó a Alberto Rodríguez como en el rechazo a aclarar la misma, tras solicitarlo la defensa del diputado morado.

«La cuestión se resuelve expresamente en la sentencia cuya aclaración se solicita, de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada», señaló el Supremo en su auto del 14 de octubre, tras la petición de aclaración de Rodríguez, y así se lo recuerda hoy a Batet. «La parte dispositiva de nuestra resolución apuntaba lo siguiente 'no procede la aclaración de la sentencia'», reitera.

Manuel Marchena contesta así de forma inmediata a la dirigente socialista, que esta mañana le solicitaba por escrito que le aclarara «el modo de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y, en concreto, sobre si debe procederse, como medida de cumplimiento, a declarar la pérdida de la condición de diputado del Sr. Rodríguez».

Por ahora, desde la Presidencia de la Cámara se guarda silencio. Fuentes de la misma aseguraban que aún «no hay novedades» porque se está estudiando el nuevo oficio del Supremo. La próxima reunión de la Mesa del Congreso está prevista para el martes de la semana que viene, pero es de carácter ordinario.


Comentarios
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tovarich   |2021-10-22 21:23:15
los Letrados del Congreso opinan que no debería haber inhabilitación, y no son
precisamente bolcheviques infiltrados.
Alf   |2021-10-22 21:24:46
buena ocasión para pasar de Marchena, basta una votación mayoritaria del
Congreso, en contra de cualquier decisión judicial que adoptara contra Batet
oráculo   |2021-10-22 21:26:02
"monarquía democrática" en la que mandan los plutócratas y los jueces
y los políticos obedecen mientras el pueblo simplemente mira.

el objetivo es
eliminar los partidos políticos que miren por el pueblo aupando los fáciles de
comprar como el PP PSOE y VOX
figaro   |2021-10-22 21:26:48
Esto sienta jurisprudencia. Ahora cualquier miembro de las Fuerzas de Seguridad
del Estado te puede denunciar por atentado, "me diste una patada hace año y
medio", y vas palante.
Maltus   |2021-10-22 21:30:04
El magistrado se apoya en el artículo 56.1.2 que dice que en las penas de
prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán penas
accesorias, y entre ellas está la "inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

Si existe una pena que
es inhabilitación para cargo público, que se pretenda aplicar esa pena
habiendo sido inhabilitado para sufragio pasivo es un despropósito sólo al
alcance de quienes no tienen la menor vergüenza a la hora de sustituir la
justicia por su particular cruzada ideológica.
rinconete   |2021-10-22 21:30:50
Ya se ha cuidado en su ultimo escrito, y el anterior, de no mencionar
expresamente la parte de "inhabilitación para cago publico" hasta ese
punto llega la desfachatez de este payaso con toga; sabe que prevarica y se
cuida las espaldas. Lo podían haber puesto en la sentencia pero es que hasta
para esos son unos inútiles ... o lo mismo solo buscaban el conflicto con el
Congreso elevando su campara pro-PP aun mas.

La única forma que veo yo aquí
es que Jueces para la Democracia dejen de ser tan cobardes y saquen un
comunicado en conjunto denunciado esta practica ilegal y arbitraria del
presidente del TS. De las asociaciones conservadores no espero nada, solo están
para que no les quiten los sobres.
urbietorbe   |2021-10-22 21:31:50
¿Quién puede juzgar al que esta en la encima de todo el poder judicial y que
decide que se juzga y que no? ¿no os acordáis caso de su hija? nadie le
tosió. Quizás solo el CGPJ pero esta en manos de Lesmes ... pero es quien lo
coloco, quien lo avala y también en funciones.

Son un poder sin contrapoder
alguno. Están por encima del congreso elegido por los ciudadanos. UNOS PUTOS
FUNCIONARIOS AL FIN Y AL CABO SON LOS QUE MANDAN EN EL PAIS.
sergi   |2021-10-22 21:33:11
De burdo montaje policial a burdo montaje jurídico. Es extremismo quiere
gobernar sin pasar por las urnas, otra vez.
liberto   |2021-10-22 21:34:01
Dejando de lado que en la sentencia se han pasado por el arco de triunfo el
"in dubio pro reo" resulta que la cagan en la redacción de la sentencia
y ahora se ponen prepotentes diciendo que no han de aclarar nada.
Pues sí hay
que aclarar de la lectura de la sentencia se desprende que Rodríguez ha sido
condenado a pagar una multa, por lo tanto no sé a que viene citar el 56.1.2 que
habla de penas de prisión.
Cuanto más habla el Supremo más claro está que el
objetivo de este juicio era echar del Congreso al "rojo de mierda de las
rastas"
averno   |2021-10-22 21:48:31
es injusto que Alberto Rodriguez pierda el escaño por defender la vivienda de
una familia que la pusieron de patitas en la calle por haber cometido el delito
de no tener dinero para pagarla, aunque también quizás se merezca algún
castigo por olvidarse de aquellos por los que luchaba una vez que gracias a esa
lucha consiguió el escaño.
vencapitantrueno  - hazquetriunfelbueno   |2021-10-22 21:49:54
Qué prisa tenía esta cobarde.
Otro escándalo más en ésta "democracia
plena". Y si sales a protestar a la calle, te aplican una buena multa por la
ley Mordaza que el PSOE se niegan a derogar.
Si yo estuviera en UP abandonaba la
Coalición ahora mismo
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