Carlos A. García Onieva

Nuestro sistema procesal y penal presenta la peculiaridad de que junto al Ministerio Fiscal pueden acusar el ofendido por el delito, pero también cualquier ciudadano español, precisamente porque la acción penal, en la mayoría de los delitos es pública.
Así lo establece el artículo 125 de la Constitución Española, según el cual “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular (…) en la forma y respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”, fórmula que se reproduce en términos similares por el artículo 19.1 de la LOPJ: “Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos por la ley”.
El propio Tribunal Constitucional ha reconocido la conexión entre el ejercicio de la acción popular (art.125CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art.24.1CE), que es un derecho fundamental susceptible de Recurso de Amparo si se vulnera.
Es verdad que el ejercicio de la acusación popular está excluido en determinados procesos penales como el militar o el de menores, calumnias e injurias contra particulares, estando la doctrina dividida en cuanto a los delitos por agresiones, acoso o abusos sexuales, pero fuera de estos supuestos, la acción penal es PÚBLICA en nuestro ordenamiento y cualquier ciudadano español puede ejercitarla, sea o no ofendido por el delito, y así intervenir en el proceso penal como acusador popular (art. 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En cuanto a los costes que, para toda acusación le supone instar cualquier procedimiento, en el caso de la acción popular a mayor número de ciudadanos que acuerden ejercerla a través de idéntica representación procesal legal, los costes disminuirán proporcional y unitariamente evitando que resulte gravoso para quienes, como ciudadanos responsables deciden llevar determinado caso ante los Tribunales de Justicia, en el ámbito Penal, máxime cuando, en gran parte de las ocasiones la casuística
Legal a dilucidar puede afectar a órganos públicos, semipúblicos, institucionales y/o a empresas de cierta entidad.
Actualmente ha cobrado actualidad el denominado “caso Perú” que se sustancia ante la jurisdicción penal cacereña, cuyo origen se encuentra en la querella interpuesta en su día por un particular que se consideró estafado por los promotores del Centro Comercial y Deportivo El Perú.
El caso fue sobreseído provisionalmente o archivado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cáceres, apelando tal decisión el abogado del ofendido, D. Santiago Hurtado Simón, admitiéndose susodicha apelación, anulándose la decisión del Juzgado que, actualmente instruye el proceso penal.
La acusación particular, en esta fase instructora, ha solicitado que sean llamados a declarar, “en principio” el exalcalde de Cáceres, D. José Mª Saponi Mendo, y tres concejales de la anterior corporación municipal del Partido Popular, además del Secretario del Ayuntamiento, el arquitecto municipal y una funcionaria municipal.
No cabe duda que el letrado interviniente en el proceso, sabe lo que se hace y, la calidad de testigos con que son citadas las personas referenciadas, no es obstáculo para que pudieran convertirse a futuro en imputados si las irregularidades administrativas detectadas en todo lo referido al Centro El Perú, ascienden a categoría penal, algo muy posible.
Lógicamente el pasado no puede transformarse como, presumimos algunos de los implicados con lo sucedido respecto al Centro precitado, sino todos, desearían. Pero el futuro está aún por escribirse.
Pero en lo que concierne al futuro, resulta sorprendente la laxitud y el silencio ominoso de que está haciendo gala el Ayuntamiento cacereño, sus responsables políticos actuales que lo controlan, PSOE, Foro Ciudadano e IU, y muy especialmente su alcaldesa, Dª Carmen Heras, de normal bastante dicharachera.
Tiene ante sus ojos, y no puede alegar desconocimiento de la ley como cargo público que es y, como simple ciudadana (artículo 6.1 del Código Civil), un evidente caso de ilegalidad urbanística, que ha devenido en infracción penal y, no reacciona, siendo comentario extendido en Cáceres que, su actitud responde a las circunstancias sociopolíticas y empresariales de los dos imputados por ahora, Pedro Rodríguez Santano, influyente constructor cacereño muy relacionado con el Ayuntamiento de Cáceres empresarial y personalmente, y Victoriano Roncero Rodríguez, veterano político socialista y compañero de Carmen Heras en su día como concejal de la corporación cacereña.
El Centro Comercial y Deportivo El Perú se construyó entre 2004 y 2007, en un terreno no apto urbanísticamente para los usos que su nombre declara, ni Comercial, ni Deportivo, pero en 2008, la Consejería de Fomento transformó este último uso, ignoro en que condiciones y, podría estar cociéndose en estos momentos darle también uso comercial, con lo cual los promotores, que adquirirían el terreno en base a su calificación de entonces, habrían hecho un “pan con unas hostias”, pero al revés gracias a la administración pública.
No es el objeto de este artículo periodístico profundizar en la posible tipificación penal que, en las condiciones legales y materiales actuales, incurrirían quienes promovieran y/o aprobaran la recalificación del terreno donde se encuentra ubicado el Centro Comercial y Deportivo El Perú, tendente, por lo obvio, a favorecer a determinados particulares en contra de lo establecido en el artículo 103.1 de la CE “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo (…) con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y si en 2004 el precitado terreno tenía un determinado uso, superado por la teoría de los hechos consumados de que hicieron ostentación los promotores del mismo, cuando estalla el escándalo la transformación de tal uso, por mucha justificación que pudiera añadírsele a la recalificación, podría dar lugar presuntamente a la comisión de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias que, los artículos 404 del Código Penal vigente y en el Capitulo VI del Título XIX, de la misma Norma Legal tipifican.
Entonces, quizás procediera, que la ciudadanía ejerciera la ACCIÓN POPULAR