Ciudadanos catalanes expresándose respecto al rey
El Tribunal Derechos Humanos de Estrasburgo ha sentenciado que la condena a dos jóvenes por la quema de fotos de los reyes en 2007 en Girona fue desproporcionada y que sus actos no constituyeron una incitación al odio, sino que entraban dentro de la libertad de expresión y de la crítica legítima. Según los jueces, hay que tener en cuenta el contexto en el que se produjeron los hechos: consideran que los condenados no querían realizar "un ataque personal dirigido contra el rey", sino "una crítica" a lo que este representaba. Su comportamiento, añaden, fue "provocativo" y tenía como objetivo "atraer la atención de los medios de comunicación", pero siempre dentro del marco de la libertad de expresión.
Tampoco pretencían incitar a la comisión de actos violentos, apuntan, ya que la "puesta en escena" tenía un carácter "simbólico" y expresaba una opinión dentro del debate sobre "un asunto de interés público", esto es, la institución de la Corona. El tribunal recuerda que, además, la quema de las fotos no estuvo acompañada de ningún disturbio y que estos se produjeron "unos días más tarde" en otra protesta.
Para Estrasburgo, tomar como 'discurso del odio' una crítica política de este tipo implicaría interpretar de forma "demasiado amplia" su propia jurisprudencia en cuanto a las excepciones a la libertad de expresión; "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y la apertura" propias de cualquier sociedad considerada "democrática". Por último, la sentencia considera que la pena de prisión de 15 meses -a sustituir por 2.700 euros de multa- impuesta por la justicia española fue desproporcionada y contituye "una interferencia con la libertad de expresión".
En su opinión, por tanto, se ha producido una violación del Artículo 10 de la Convención de Derechos Humanos. El Tribunal decreta que el Estado español tiene que que devolver a cada condenado los 2.700 euros que tuvieron que pagar como multa y, además, 9.000 euros en concepto de gastos por sus acciones judiciales. Los hechos y las condenas Los jóvenes Enric Stern y Jaume Roura fueron condenados en noviembre de 2007 por la Audiencia Nacional a 15 meses de prisión, sustituibles por 2.700 euros de multa, por quemar imágenes de los reyes Juan Carlos y Sofía tras una manifestación.
Fueron declarados autores de un delito de injurias graves contra la Corona con agravante de disfraz; tenían 20 y 30 años, respectivamente. Los hechos tuvieron lugar en la Plaça del Vi de la ciudad catalana, a un kilómetro del Pabellón de Fontajau, donde el monarca estaba presidiendo un acto.
Unos 400 independentistas se congregaron en manifestación y leyeron un manifiesto ante el Ayuntamiento de Girona; en un momento dado, quemaron fotografías de los reyes colocadas boca abajo. "Quemar una foto del rey es un acto injurioso porque lo dice el Tribunal Supremo, y en este caso las injurias iban destinadas al desprecio y al menosprecio de la Corona", dijo entonces el juez. El juicio fue anulado posteriormente, ya que el magistrado denegó a los acusados un traductor y estos declararon en el juicio en catalán sin que la secretaria judicial pudiera tomar notas. En julio de 2008 fueron condenados de nuevo y, tras su apelación, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó la condena. Su proceso coincidió con el de otros jóvenes que habían cometido, supuestamente, el mismo delito en fechas cercanas y también en Cataluña.
No corrieron la misma suerte: en octubre de 2008 fueron absueltos veinte jóvenes en total. Stern y Roura pidieron amparo al TC, pero este se lo denegó en 2015. La sentencia, que contó con cuatro votos particulares (de 11 magistrados), dejaba claro que "quemar en público la fotografía o la imagen de una persona comporta una incitación a la violencia contra la persona y la institución que representa, fomenta sentimientos de agresividad contra la misma y expresa una amenaza".
Según el tribunal, "quemar públicamente el retrato de los monarcas es un acto no solo ofensivo sino también incitador al odio". Además, señaló que los acusados actuaron con "ausencia de espontaneidad" y que su comportamiento nada tenía que ver con una "crítica sobre el modelo constitucional de Estado" o con una "expresión de la ideología antimonárquica e independentista".
Qué dice el Código Penal
El delito de injurias al rey está dentro del apartado Delitos contra la Corona (en el título XXI, Delitos contra la Constitución) del Código Penal, en los artículos 490 y 491; de hecho, afecta a más personas que al monarca. Cualquiera que calumnie o injurie al rey (hoy Felipe VI), a sus ascendientes o descendientes (los reyes eméritos y la infanta Sofía), a la reina consorte (Letizia) —o, en su caso, al consorte de la reina—, al regente o al príncipe o princesa de Asturias (princesa Leonor), "en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas", estaría cometiendo un delito, según el texto. Penas: si las calumnias e injurias son "graves", de seis meses a dos años de cárcel; si no lo son, multa de 6 a 12 meses. Además: multa de 4 a 20 meses si esas calumnias e injurias se realizan "fuera de los supuestos" comentados. Y otra multa de 6 a 24 meses si se utiliza una imagen de dichos miembros de la familia real (que no familia del rey) para "dañar el prestigio de la Corona".